Santa Teresa y la Regla del Carmen

Santa Teresa y la Regla del Carmen

Fue voluntad de la Santa Madre que monjas y frailes formáramos una familia y nos ayudáramos mutuamente en el cumplimiento de nuestra misión en la Iglesia.

El número 242 de vuestras Constituciones, dirigiéndose al P. General le pide "prestar una especial atención a la renovación fiel de las Carmelitas Descalzas, promoviendo, en diálogo con ellas, proyectos e iniciativas respecto al campo de la animación espiritual y de la formación".

No podía ser de otra manera. El Concilio Vaticano II, hablando de la renovación de los Institutos religiosos, dice que ella depende, en gran parte, de la formación de sus miembros.

Terminado el largo período de la renovación de las Constituciones podemos, finalmente, reanudar el servicio de la formación que vosotras pedíais y que el Centro de la Orden había venido prestando a los monasterios en los últimos sexenios.

Hemos querido tomar como punto de partida el texto mismo de vuestras Constituciones. Hemos confiado a Especialistas de la Orden el preparar, en forma pedagógica y clara, una profundización de los diversos capítulos. En la línea de un servicio más eficaz y actualizado ofrecemos el material por escrito, en cassettes y en videocasetes. Cada monasterio nos indicará el medio que prefiere.

Pidamos al Señor que bendiga estos esfuerzos y nos ayude a todos a crecer en el conocimiento y en el amor al carisma que El nos ha dado en la Iglesia para servicio de la humanidad.

Fr. Camilo Maccise, O. C. D. Prepósito General

 

NUESTRA REGLA DEL CARMEN EN EL PENSAMIENTO
DE SANTA TERESA DE JESUS


En la legislación de la carmelita descalza, la Regla ocupa un puesto privilegiado, por su calidad de documento primordial con doble valor: espiritual y normativo. Ella fue, de hecho, el primer texto espiritual de nuestra familia carmelitana. E igualmente su primera "formula vitae", primera norma de vida.

Ambos valores fueron vistos en ella por Santa Teresa, que desde el primer momento los incorporó al ideal de su Reforma, y los reafirmó hasta los últimos años de su vida.

Esta opción de la Santa es la que vamos a exponer aquí. Desde la experiencia y el pensamiento de la Madre Fundadora, le será fácil a la carmelita descalza de hoy introducirse y avanzar en la meditación de la Regla y en la asimilación de su espíritu. Para mayor claridad, seguiremos, a ser posible, el proceso cronológico de la vida y del pensamiento de nuestra Santa Madre.

I. Antes de fundar San José

1. El conocimiento de la Regla hubo de formar parte de la iniciación carmelitana de la Santa en la Encarnación. Pero es poco lo que sabemos de su noviciado y de sus años de formación religiosa. Desconocemos hasta qué punto el contenido de la Regla fue estudiado y asimilado por ella antes de proyectar la fundación de San José (1560). Ella misma contará el impacto que le produjo poco después (1562) el encuentro con María de Jesús, la fundadora del Carmelo de la Imagen de Alcalá de Henares, que con ser analfabeta sabía de la Regla cosa que la Santa ignoraba(1).

2. Como es normal, en la Encarnación la vida personal de la carmelita estaba basada en la Regla. Las monjas hacían profesión "según la Regla del Carmen". No conocemos la fórmula precisa de la profesión de la Santa (1537), pero sí una poco anterior. Según ésta, la carmelita de la Encarnación profesaba voto de obediencia (sin mención expresa de los otros dos) según la Regla carmelitana (sin mencionar las Constituciones). Ese texto de profesión data de 1521, y probablemente ofrece la misma fórmula que usaría Dª Teresa de Ahumada unos 16 años después. Decía así: "Yo, la hermana x. x., hago profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo y a fray Bernardino, prior general de dicha orden, y a ti, Beatriz Guiera, priora de este convento de Santa María de la Encarnación, y a tus sucesoras, según la Regla de dicha Orden, hasta la muerte"(2).

3. La Regla no sólo era punto de referencia en la profesión de cada monja. Era la base jurídica y religiosa de la vida de la comunidad. El más reciente historiador de la Encarnación llega afirmar que en realidad la Regla era la única ley interna del monasterio, el cual -según el mismo historiador- carecería de Constituciones propiamente dichas(3).

4. Aun así, no sabemos hasta qué punto el texto de la Regla era de fácil acceso a las religiosas de entonces que no conociesen el latín, entre las que se contaba Dª Teresa. En las Constituciones de las carmelitas españolas del siglo XVI (cf. la nota anterior), se alude varias veces a las prescripciones de la Regla, pero nada se dice sobre su lectura o sobre la formación de las religiosas en el estudio de la misma. Falta en ellas la norma que prescribe que la Regla "debe ser explicada cuatro veces al año" ("quater in anno debet exponi"). No se ofrece su texto castellano al lado o al frente de las Constituciones. Serán libros no carmelitas (el de Osuna, por ejemplo) los que despierten en Teresa recién profesa el hambre de oración personal y la introduzcan por el camino del "recogimiento" interior; no el texto de la Regla que, sin embargo, prescribe a la carmelita el ideal de la oración continua, "día y noche..."(4).

5. La Santa misma nos informará que en su monasterio se vivía según la Regla relajada: "conforme a lo que en toda la Orden, que es con bula de relajación" (Vida 32,9). Y que éste era uno de los motivos que a ella le dificultaban el regreso a la comunidad de origen: "...tornar al monasterio de la Encarnación...., que es de la Regla mitigada, ...para mí fuera desconsuelo por muchas causas que no hay para qué decir. Una bastaba, que era no poder yo allá guardar el rigor de la Regla primera..." (Fund. 2,1)(5).

En conclusión, no podemos precisar hasta qué punto llegó la sensibilidad de la Santa de cara a la Regla en esa primera mitad de su vida carmelitana. De hecho, el interesamiento por ella, el real descubrimiento de su valor y contenido será tardío, resultado de las gracias que desde lo hondo de la vida mística de la Santa pondrán en marcha su obra de fundadora: últimos años de su vida en la Encarnación.

II. El verdadero hallazgo y la nueva opción por la Regla

El encuentro personal de la Santa con la Regla fue progresivo. Nos lo cuenta ella misma:

6. Está todavía bajo el impacto de una de las gracias místicas que más la han impresionado. Es la visión del infierno, que va a poner en marcha su vocación de fundadora. La primera reacción se produce a nivel personal: determina para sí misma "que lo primero era seguir el llamamiento que Su Majestad me había hecho a religión, guardando mi Regla con la mayor perfección que pudiese" (Vida 32,9). La segunda reacción, algo más distanciada, pero no menos firme, será su decisión de fundar...(6).

7. Ocurría 1560. En los dos años siguientes (1560-1562) persiste en la Santa la llamada carismática a fundar. Y trata de "informarse" a fondo. Lee "tanto" las Constituciones (Vida 35,2). Muy a pesar suyo, tiene que fundar el nuevo convento fuera de la jurisdicción de la Orden, pero decide erigirlo sobre la base firme de la Regla del Carmen. Así lo pide a Roma. Y de Roma se le responde afirmativamente en el Breve de fundación: que se faculta a las peticionarias (Dª Aldonza y Dª Guiomar, que hacen de "presta-nombre" a la verdadera solicitante, Teresa de Jesús) para erigir la nueva casa bajo la Regla carmelitana: "por tenor de las presentes os concedemos y hacemos gracia que podáis fundar y edificar un monasterio de monjas... de la Regla y Orden de Santa María del Monte Carmelo", y para "hacer estatutos y ordenanzas" que rijan la vida del nuevo monasterio(7). Este primer breve romano lleva la fecha de 7 de febrero de 1562. Llega a manos de la Santa en julio de ese mismo año.

8. Pero antes de que el Breve llegue a Avila, la Santa se encuentra con la otra fundadora, María de Jesús. Ocurre el encuentro en Toledo, primavera de 1562, en el palacio de Dª Luisa de la Cerda. Es el momento en que la Santa vive el problema de la pobreza evangélica. Lo vive con gran dramatismo: exigencias interiores, resistencia de los consejeros letrados, reiteradas presiones de San Pedro de Alcántara, seguidas de la oposición del P. Provincial y de la ciudad. Alternativa de certezas y dudas por parte de ella misma. Es por esas fechas cuando llega María de Jesús y la informa del tenor de pobreza dictado por la Regla del Carmen "antes de que se relajase" (Vida 35,2). Dato decisivo para la Santa: el ideal de pobreza que a ella la preocupa está refrendado por la Regla: "ya yo sabía que era Regla y veía ser más perfección" (ib.2), y por tanto ya no hay teólogo que logre disuadirla de su propósito (35,4)(8).

9. Así, la Regla seguirá en la base de las nuevas peticiones que la Santa dirija a Roma para consolidar la casa recién fundada: Breves del 5.12.1562, y del 17.7.1565. A partir de esos hechos la casa se definirá jurídicamente por estar bajo la Regla del Carmen (así, en la conclusión del relato de Vida: 36,26), y las mismas monjas de la Madre Teresa llevarán esa especie de apellido: "Monjas descalzas de nuestra Señora del Carmen de la primera Regla"(9).

10. Para esas fechas, la Santa ha leído, meditado y asimilado a fondo la letra y el espíritu de la Regla carmelitana. En Toledo, además del encuentro pasajero con María de Jesús, dispone de buenos consejeros. Tiene cerca el convento de Padres Carmelitas, donde es prior fray Antonio de Jesús (Heredia), futuro compañero de San Juan de la Cruz en Duruelo. Todo ello concurre a que se encienda en el alma de la Santa la llama de la Regla.

11. En San Jose, las novicias hacen su profesión religiosa calcando la fórmula de la Encarnación. Con algunos retoques. Uno de ellos se refiere a la Regla: "hago mi profesión... según la Regla primitiva de nuestra Señora del Carmen etc." Parece ser que en un primer momento ni la Fundadora ni las otras carmelitas venidas de la Encarnación sintieron necesidad de remodelas su profesión según ese nuevo matiz. Esa preocupación surge años más tarde, y entonces el Visitador Apostólico, fray Pedro Fernández, exige que todas las monjas que pasan de la Encarnación a los carmelos teresianos renuncien formalmente a la Regla mitigada. Lo recuerda María de San José (Salazar) en su Libro de Recreaciones: "el Padre Visitador había hecho una ley, que cualquiera de las monjas de la mitigación que quisiese quedar en nuestros conventos, obligándose a guardar la Regla primitiva, hiciese renunciación de la mitigada en público,como se hace la profesión, y así comenzó nuestra Madre".

12. La Santa escribió de su puño y letra ed texto de la propia renuncia, en estos términos:

Jesús. - Digo yo, Teresa de Jesús, monja de nuestra Señora del Carmen, profesa en la Encarnación de Avila, y ahora de presente estoy en San Josef de Avila, adonde se guarda la primera Regla, y hasta ahora yo la he guardado aquí con licencia de nuestro Reverendísimo Padre fray Juan Bautista, y también me la dio para que aunque me mandasen los prelados tornar a la encarnación, allí la guardase(10), es mi voluntad de guardarla toda mi vida, y ansí lo prometo, y renuncio todos los breves que hayan dado los Pontífices para la mitigación de la dicha Regla, que con el favor de nuestro Señor la pienso y prometo guardar hasta la muerte. Y porque es verdad lo firmo de mi nombre. Hecha a 13 días del mes de julio, año de 1571. - Teresa de Jesús, carmelita(11).


III. Texto castellano de la Regla adoptado por la Santa: ¿versión o adaptación?

A pesar de la atención y admiración que la Santa ha prestado a su amiga María de Jesús, hay algo en que no van a coincidir las dos. Ninguna de ellas sabe latín. Necesitan un texto práctico de la Regla, en versión inteligible. Probablemente cada una se lo procura por propia cuenta. Y no carece de interés la opción hecha por la Santa:

13. En su redacción original, el texto de la Regla estaba pensado para religiosos (varones). No para monjas. En la adaptación de las leyes de la llamada "Primera Orden" a la Segunda Orden", existía en la tradición carmelitana un hecho determinante. Al elaborar en la segunda mitad del siglo XV las Constituciones de las carmelitas, se había adaptado para ellas el texto de las Constituciones de los frailes. Así se les advertía desde el prólogo de las mismas. Así pudieron leerlo en francés las primeras carmelitas de Bretaña, y así lo leería la Santa en el texto castellano de fines del siglo XV o principios del XVI llegado hasta nosotros: las Constituciones que "tanto" leyó ella entre 1560 y 1562. Eran, en definitiva, un texto legislativo que adaptaba del masculino al femenino numerosas prescripciones de las constituciones carmelitanas. - ¿Habría que hacer otro tanto con la Regla?(12)

14. María de Jesús optó por la solución afirmativa. Los pasajes de la Regla que se referían a los ermitaños, los fue adaptando a las monjas. Así, desde los primeros subtítulos: "De los tres votos y que tengan priora". "La celda de la Madre Priora", etc. Hasta traducir "la cota" guerrera (="la cota de la justicia"), por "la toca" femenina: "Habéis de vestiros la toca de la justicia". Antes de fundar su carmelo de la Imagen, María de Jesús había visitado a las carmelitas de Italia, en alguno de cuyos monasterios ya estaba en uso ese modo de adaptar el texto de la Regla(13).

15. La Santa no entró por ese camino. Retuvo el texto de la Regla en su materialidad. Traducido pobremente, pero sin manipulaciones feministas. Cuando en 1568 entregue a fray Juan de la Cruz al P. Antonio sus Constituciones de San José para que elaboren las de Duruelo, al frente de ellas les entregará también su texto castellano de la Regla. El P. Antonio reelabora las Constituciones volviéndolas del femenino al masculino, pero deja intacto el texto de la Regla, pese a sus imperfecciones de traducción, porque no necesitaba esa reconversión(14).

16. Este gesto no carece de importancia al evaluar la postura de la Santa ante la Regla. Lo mantendrá cuando elabore sus Constituciones o cuando por fin se decida a publicarlas en letra de molde. En éstas, sí, adaptará sin dificultad ciertas prescripciones de la Regla carmelitana al estilo de la vida comunitaria implantado en San José. Pero dejará intacto el texto de la Regla(15).

IV. El regreso a la Regla "primitiva"

Al historiar en Vida 36,26 la fundación de San José, la Santa detalla meticulosamente la Regla que vige en la comunidad. Es "la Regla de nuestra Señora del Carmen", y ésta "cumplida sin relajación", "como la ordenó fray Hugo Cardenal de Santa Sabina", "dada a 1248 años, en el año quinto del pontificado del Papa Inocencio IV". Aunque no todos los datos son exactos, su mención detallista demuestra el interés de la Santa por informarse y precisar. Casi a renglón seguido (Vida 36,27), tras apuntar dos detalles más sobre el contenido de la Regla, la designa expresamente con el título de "primera" ("como se ve en la misma primera Regla"), y De hecho, "primera o primitiva" y "sin relajación" son las dos notas que, para la Santa, contradistinguen el texto de la Regla asumida para la nueva familia. Aclaremos ambas cosas(16).

17. ¿"Primitiva"? - Hoy es común distinguir tres estadios en la historia de la Regla carmelitana. Se los suele designar por el nombre de las personas relacionadas con su texto: albertina la primera; inocenciana la segunda; eugeniana la tercera. Es decir: "albertina" es la Regla tal como a principios del siglo XIII la redactó San Alberto de Jerusalén; "inocenciana", la retocada y aprobada por el Papa Inocencio IV en 1247; "eugeniana", esa misma Regla pero con el anexo de las mitigaciones concedidas por Eugenio IV en 1432.

18. Entre esas "tres Reglas", la Santa adopta la segunda: la inocenciana. Entonces, ¿por qué habla a sus monjas de la "Regla primera o primitiva"? Reciente mente se ha acusado a la Santa de ignorancia y confusionismo. No es así. Con el nombre de "primera" y "primitiva" era designada comúnmente la Regla carmelitana en su estadio jurídico anterior al vigente entonces en la Orden. Así se la designaba incluso a nivel oficial.. No sólo en los documentos pontificios que de Roma llegan a la Santa, sino en los que escribe el mismo Padre General de la Orden, Juan Bautista Rubeo. Para él la Regla abrazada por la Madre Teresa y sus monjas de San José es "la primera", "la primitiva", la "prior Regula", "priorem et arctiorem Regulam", e incluso alguna vez la "Regla de San Basilio". - La opción de la Santa es concreta: ella abandona la Regla profesada y practicada en la Encarnación, en que se había atenuado el rigor penitencial y la práctica de la pobreza, y adopta la Regla en su tenor anterior. No se trata de abandonar un "texto" de la Regla para regresar a otro. El texto es el mismo: el mismo en la Encarnación ("eugeniano") que en San José ("inocenciano"). Pero en la Encarnación se la profesa y practica según un conglomerado de dispensas y adaptaciones -pontificias y consuetudinarias-, que en San José son dejadas de lado. Históricamente, ese texto non era la primera "formula vitae" dada por San Alberto a los solitarios del Carmelo. De hecho, sin embargo, se la daba el nombre de "Regla primera o primitiva". Y a esa terminología se atiene la Santa(17).

19. En una cosa se equivocaba la Santa: en afirmar que la Regla adoptada por ella era la carmelitana "sin relajación". Según el tenor canónico no era así. La Regla "ordenada por fray Hugo" -como ella escribe- y aprobada por Inocencio IV el uno de octubre de 1247, "aclaraba, corregía y mitigaba" la Regla ("formula vitae") de San Alberto(18).

20. Es posible que ese error de la Madre Fundadora se deba a la forma en que llegó a sus manos el texto de la Regla, en la deficiente traducción castellana ya mencionada. El traductor no sólo omitió el pasaje de las Letras Apostólicas "Quae honorem Conditoris", que indicaba la corrección y mitigación de la Regla, sino que les hizo decir exactamente lo contrario, y por remate les antepuso un título que decía así: "Síguese la Regla y Constituciones de los religiosos descalzos de la Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, de la regla primitiva sin relajación alguna..."(19).

21. Para la Santa, el error histórico y canónico era marginal. A ella le interesaba ante todo la puesta en marcha de un estilo de vida carmelita bien definido, brotado de su doble experiencia personal: Experiencia de Dios y de la comunidad fraterna. Al regresar a la Regla y buscar en ella una norma de vida carmelitana, fue esa doble experiencia carismática la que orientó su elección, y hizo optar por un determinado texto de la Regla. Veámoslo(20).

V. Los motivos de la Santa ante la Regla

Interesa puntualizar dos cosas: ¿por qué la Santa eligió la Regla en su versión inocenciana? y ¿cuándo hizo esa elección?

22. Recordemos ante todo unos datos elementales, aunque sean generalmente conocidos:

Primero, los tres estadios de la Regla, anteriores a la Santa. Designándolos por el ya mencionado nombre convencional, serían:

A] la Regla "albertina": escrita por San Alberto. Destinada a los ermitaños latinos del Monte Carmelo. Redactada a principios del siglo XIII (entre 1206 y 1214). Aprobada por Honorio III y Gregorio IX (1226 y 1229).

B] la Regla "inocenciana": es la misma Regla de San Alberto. Revisada, corregida y mitigada por el cardenal Hugo de Santa Sabina, y el obispo Guillermo, obispo de Antarados, bajo Inocencio IV (1247), para los carmelitas ya instalados en Europa, y forzados a adoptar nuevas formas de vida, sin abandonar la primitiva inspiración eremítica. Texto aprobado por el Papa Inocencio IV: Lión 1247.

C] la Regla "eugeniana": es la misma Regla anterior, mitigada en su rigor penitencial por una serie de concesiones pontificias, especialmente a partir de Eugenio IV, con la bula de mitigación "Romani Pontificis providentia" (1432).

23. En segundo lugar, destaquemos las diferencias más notables entre esos tres estadios, a ser posible desde el punto de vista de la Santa:

A] En su primer estadio, la Regla es netamente eremítica, aunque no sin algunos elementos de vida común. Celdas separadas, refección por separado, rezo individual del Oficio Divino, etc. Pero Eucaristía diaria en comunidad...

B] En el estadio segundo, sin renunciar a la original inspiración eremítica, se introducen nuevos elementos cenobíticos: se permiten las fundaciones ya no sólo en los desiertos; se insinúa el rezo del Oficio Divino en común; se prescribe la recreación comunitaria y la posesión en común de ciertos animales para el sustento; se atenúa la prescripción de la abstinencia de carnes, se acorta el tiempo del silencio riguroso (no ya desde vísperas, sino desde completas en adelante) etc.

C] El estadio tercero se caracteriza por las dispensas pontificias que se suman al texto de la Regla y condi cionan la observancia de la misma. Sin introducir retoques redaccionales en su texto.

24. A la Madre Teresa, que viene de la difícil vida comunitaria de la Encarnación, le interesan dos cosas: soledad y comunidad. Ambas bien ensambladas. Soledad de la comunidad, que ella expresará fundamentalmente en la clausura. Y soledad de las religiosas, pero dentro la comunidad, es decir, sobre una buena base de vida comunitaria: oración en común, recreación en común. Trabajo a solas, etc. - La dosificación de esos dos elementos configura desde los orígenes la vida que ella quiere que se estile en San José.

25. Justamente es eso lo que ella encuentra en la Regla "inocenciana". Por eso la elige. Cuando en sus escritos dice que aquí somos un "colegio de Cristo", "casa de la Virgen", "palomarcitos de la Virgen", o da la consigna de "andar en comunidad", está subrayando el aspecto cenobítico de la Regla que ella elaborará y matizará abundantemente. Cuando dice que "somos ermitañas", que "la soledad es su consuelo", o que el ideal de la reunidas en San José es vivir "solas con El solo", "no esta juntas sino las horas señaladas", etc., está reafirmando la primitiva inspiración eremítica de la Regla. - La armonización de esa doble componente la logrará ella con su presencia y con su capacidad creativa de un nuevo estilo de vida. Pero de cara al texto de la Regla, la encontraba mucho mejor formulada y dosificada en el texto inocenciano que en el albertino(21).

26. ¿Cuándo hizo la Santa esa opción? ¿Hasta qué punto conoció ella esos matices? - Sería un anacronismo exigir a la Santa Fundadora un conocimiento histórico o crítico de la Regla, que estaba totalmente fuera de su óptica. Fuera también de las preocupaciones culturales de su tiempo. No faltan indicios de que conoció el texto de la Regla en su formulación original (albertina). Pero, sobre todo, hubo un momento preciso en que tomó conciencia del tenor de la Regla independientemente de las dispensas y privilegios que condicionaban su interpretación práctica o su observancia religiosa. Podemos precisar con aproximación esa etapa. A saber:(22)

27. En la primavera de 1562, María de Jesús atrae la mirada de la Santa hacia el texto genuino de la Regla del Carmen. Para esas fechas ya la Madre Teresa había cursado a Roma su petición de facultades para fundar. "Fundar un monasterio", en aquel entonces normalmente debía hacerse bajo una de las Reglas aprobadas por la Iglesia. Ella, como es obvio, pide colocar el suyo bajo la Regla del Carmen. Y desde Roma ya está en marcha la respuesta afirmativa. Tanto la "súplica" de la Santa como el texto del Breve romano (7 de febrero de 1562) hacían referencia a "la Regla del Carmen". Sin alusión alguna a "la primera Regla". Precisamente porque tanto la súplica como el Breve eran anteriores a la llama que en la Santa despertó el encuentro con María del Jesús, y a su interés por conocer más a fondo la Regla del Carmelo(23).

28. Apenas llega a Avila de regreso de Toledo, la Santa envía una nueva súplica a Roma, solicitando un segundo Breve que contrarreste las lagunas del anterior en materia de pobreza. Y ahora el correctivo va motivado en "la primera Regla". La Madre "abadesa de San José" y sus monjas desean "no poder tener ni poseer en común ni en particular bienes algunos, según la forma de la primera Regla de la dicha Orden..." Y así se lo repite la concesión contenida en el rescripto romano de 5 de diciembre 1562. Aun tres años después (17 de julio de 1565), la bula de Pío IV solicitada por la Santa para confirmar el precedente Breve, repetirá y refrendará esa motivación en "la primera Regla"(24).

En conclusión, en los orígenes del carisma teresiano, ha ido por delante la irrupción de gracias interiores de la Fundadora. El descubrimiento de "la Regla primitiva" es ligeramente posterior. Ocurre sobre la marcha, en torno a las fechas mismas de la erección del Carmelo de San José, y marca incisivamente los primeros pasos de la fundación. Y a su vez supone una neta toma de posiciones, no sólo en materia de pobreza, sino y sobre todo, en la inspiración del "estilo de vida" que la Santa introduce en sus Carmelos.

VI. La Regla en los principales escritos de la Santa

Imposible analizar aquí - ni siquiera indicar - todos los pasajes en que la Santa vuelve sobre el tema de la Regla en sus escritos: Pero sí puede ser orientador un elemental sondeo de sus obras más importantes: Vida, Constituciones, Camino, Fundaciones.

A] La Regla en el "Libro de la Vida"

29. La "Vida" contiene ante todo la historia de su vocación personal y el despertar de su carisma de fundadora. Contiene también la historia de la primera fundación y del grupo que la estrena. A la vez testifica el punto de vista de la Santa en los orígenes mismo de su iniciativa fundaciones. El texto de "Vida" que ha llegado hasta nosotros fue escrito en 1565, a los tres años de puesta en marcha su obra de reforma.

30. De cara a la Regla, dos datos quedan bien destacados: que la Regla del Carmen se halla presente en la primerísima decisión de la Santa (32,9), y que por ella se rige la casa de San José (36,26). Por eso se la cita con todo detalle (36,26-27). A juzgar por el relato teresiano, parece probable que en ese momento la Regla es toda la ley carmelitana de la casa. La comunidad observa además de ella, "otras cosas que para cumplir ésta (la Regla) con más perfección nos han parecido necesarias" (36,27). Pero probablemente esas "otras cosas" aún no han alcanzado los honores de "constitución". Tampoco parece que la Fundadora haya traído e implantado las Constituciones de la Encarnación, si las había, como creemos(25).

31. La llamarada de la Regla había brotado en la Santa desde una consigna evangélica: la llamada a practicar la pobreza de Jesús. "Como ya yo sabía era Regla (la pobreza), y veía ser más perfección, no podía persuadirme a tener renta, y ya que algunas veces me tenían convencida (los letrados opositores), en tornando a la oración y mirando a Cristo en la cruz, tan pobre y desnudo, no podía poner a paciencia ser rica"(35,2-3) Feliz empalme cristológico de Regla y Evangelio.

32. Por esto, en los capítulos dedicados en "Vida" a historiar la fundación, sigue hasta el fin el incidente dramático de la lucha por la pobreza, hasta dejar consignado el último episodio: la llegada de la bula pontificia que zanja definitivamente el problema y le permite a ella hacer el balance de su gestión personal de la obra realizada (39,14).

B] La Regla en las Constituciones

Dejemos de momento el tema de las relaciones que median entre los dos textos, Regla y Constituciones. Será tratado en el guión dedicado a estas últimas. Aquí baste recoger los pasajes que delatan la actitud de la Santa respecto de la Regla.

33. Ante todo, en el conjunto de leyes de la carmelita descalza, la Regla precede a las Constituciones. Así aparece de hecho en la primera edición oficial de las Constituciones teresianas hecha tras el Capítulo de Alcalá (1581), bajo la inspiración de la Madre Fundadora. Así debió ocurrir con toda seguridad cuando ella las redactó por primera vez para su comunidad de San José, anteriormente a la fundación de Medina y de Duruelo.

34. Desde dentro de las Constituciones teresianas se formulan unas cuantas consignas, sobrias pero fundamentales, tomadas de la Regla misma: a] en materia de soledad "manda la Regla que esté cada una por sí..." (n.8). b] En cuanto a prácticas penitenciales, "no se ha de comer carne perpetuamente, si no fuere con necesidad cuando lo manda la Regla" (n.11). c] "El oficio de la Madre Priora es tener cuenta grande con que en todo se guarde la Regla y la Constituciones" (n.34 - Cf. Modo 22 y Fund. 18,6). d] "No se haga más con la Priora y antiguas que con las demás, como manda la Regla, sino atentas a las necesidades y a las edades, y más a las necesidades..." (n.22). e] Acerca del trabajo de las Hermanas, "téngase mucha cuenta con lo que manda la Regla: que quien quisiere comer, que ha de trabajar, y con lo que hacía San Pablo" (n.24). f] En cuanto a la corrección fraterna en el capítulo de culpas, "las culpas de las hermanas sean corregidas con caridad, según la Regla" (n.43). g] Y en un balance de lo contenido en las Constituciones: en éstas "casi todo va ordenado conforme a nuestra Regla" (n.31. - El "casi" será omitido en el texto de Alcalá).

35. De acuerdo con esta última afirmación, en la mente de la Santa las Constituciones son prolongación y aplicación de la Regla a la vida de la carmelita. No deberá hacerse la lectura de las unas independientemente de la otra.

C] El Camino de perfección y la Regla

36. Como es sabido, al redactar el Camino de Perfección, la Santa se propuso en un primer momento seguir de cerca la Regla y las Constituciones. Como si hubiese de glosar lo contenido en ellas. Así, cuando inicia el tema de las virtudes indispensables para fundar la vida de oración en la comunidad, titula el capítulo: "En que persuade la guarda de la Regla y de tres cosas importantes para la vida espiritual" (c.4). Y en la primera redacción del libro, comenzaba el tema: "No penséis, amigas y hermanas mías, que serán muchas las cosas que os encargaré, porque plega al Señor hagamos las que nuestros Padre ordenaron en la Regla y Constituciones cumplidamente, que son con todo cumplimiento de virtud..." (Camino E, c.6,1). - Luego, de hecho, la exposición del tema procedió con absoluta independencia del código jurídico de la casa. El Camino había de ser una especie de código espiritual de la comunidad. Manual formativo y pedagógico de la carmelita. Y en ese sentido se agrega a los textos legislativos, que deberán ser leídos a la luz de estas páginas pedagógicas de la Santa(26).

37. Pero en el libro la Regla sigue presente desde el título, en el que por dos veces recuerda a sus lectoras su vinculación a la Regla: el libro contiene "avisos y consejos que da Teresa del Jesús" a las hermanas de los monasterios "que con el favor de nuestro Señor y de la gloriosa Virgen madre de Dios y señora nuestra ha fundado de la Regla primera de nuestra Señora del Carmen..." Y nuevamente, a vuelta de hoja: "va dirigido a las monjas descalzas de nuestra Señora del Carmen de la primera Regla". - a] La Regla ha sido su punto de mira al fundar: "daré yo por bien empleados los trabajos que he pasado por hacer este rincón, adonde también pretendí se guardase esta Regla de nuestra Señora y Emperadora con la perfección que se comenzó" (3,5). b] En la Regla halla afirmado el primado de la oración en la vida de la carmelita: "Dice la primera Regla nuestra que oremos sin cesar. Con que se haga esto con todo el cuidado que pudiéremos -que es lo más importante-, no se dejarán de cumplir los ayunos y disciplinas y silencio que manda la Orden" (4,2). Y a esa consigna de la Regla apelará en la tensión polémica del libro contra los adversarios de la oración personal: "Dejaos de temores adonde no hay que temer; si alguno os lo pusiere, declaradle con humildad el camino. Decid que Regla tenéis que os manda orar sin cesar -que así nos lo manda- y que la habéis de guardar" (21,10). c] Y al lado de la oración, el estilo de trabajo: "...es gran cosa no estar juntas sino las horas señaladas ...conforme a la costumbre que ahora llevamos... como manda la Regla, sino cada una apartada en su celda. Líbrense en San José de tener casa de labor...": ese precepto de la Regla facilita la terna de "silencio...soledad...y oración": "éste ha de ser el cimiento de esta casa" (4,9).

D] En el Libro de las Fundaciones

38. "Fueme dicho de parte de nuestro Señor que no dejase de ir... y que llevase la Regla y las Constituciones" (F.17,3). De hecho, la Regla y Constituciones acompañan a la Santa en cada fundación. La Regla es vínculo de unión espiritual y jurídica entre todas las casas: monjas y frailes de la misma Regla (2,5), casas que están bajo la jurisdicción de la Orden y la que sigue bajo el Obispo (3,18), casas fundadas en pobreza absoluta y casas con renta (c.9). Para todas ellas vale lo escrito a propósito de la segunda fundación: "En todo iban con la manera de proceder de San José de Avila, por ser una misma la Regla y Constituciones" (3,18).

39. La Santa, sin embargo, es capaz de distinguir lo esencial de lo accesorio (18,9). Dos cosas tan importantes para ella como son la pobreza absoluta ("sin rentas") y la abstinencia de carne, pueden ser dispensadas en casos excepcionales a todo un Carmelo, sin que por ello falle la fidelidad al espíritu de la Regla. Será ese concretamente el caso de la tercera fundación (Malagón), consignado en términos generales en su libro (9,3-5), pero expresamente decidido en las escrituras fundacionales firmadas por la Santa. En ella se habrá de "guardar la Regla mitigada de nuestra Señora del Carmen, así en comer carne como en tener renta en común, y no obstante esto en todas las otras cosas serán obligadas a guardar las Constituciones de la primera Regla de nuestra Señora del Carmen, conforme a como se profesa y guarda en el monasterio de San José de Avila y en el de nuestra Señora del Monte Carmelo de Medina del Campo, y de los otros monasterios de la primera Regla..."(27). Jamás la Santa, a lo largo del copioso epistolario sobre el Carmelo de Malagón, lo considerará como casa de segunda categoría. Intencionadamente, al concluir el breve relato de la fundación, dejará constancia de lo contrario: "Allí me detuve algunos días. Estando uno, después de haber comulgado, en oración, entendí de nuestro Señor que se había de servir en aquella casa" (9,5). Y aun más incisivamente en una de sus Relaciones: "Acabando de comulgar, segundo día de cuaresma en San José de Malagón..., díjome (el Señor): que me diese prisa a hacer estas casas, que con las almas de ellas tenía El descanso; que tomase cuantas (casas) me diesen, porque había muchas que por no tener adónde no le servían, y que las que hiciese en lugares pequeños fuesen como ésta (de Malagón), que tanto podían merecer con deseo de hacer lo que en las otras, y que anduviesen todas debajo de un gobierno de prelado..."(28).

VII. El espíritu de la Regla

40. Ya en el Libro de las Fundaciones, en un pasaje escrito hacia 1575/1576, advierte la Santa a sus prioras que se requiere fina pedagogía para que las hermanas "vengan a entender la perfección y el espíritu de nuestra Regla" (18,8).

41. Para ella, la Regla del Carmen es la Regla de la Virgen. La Regla que nos pone en comunión con los orígenes del carmelo, con el espíritu de los Santos primeros - los de la Biblia en quienes nos inspiramos, y aquellos santos padres nuestros del Monte Carmelo que recibieron la Regla y la practicaron. Por ello, la Regla es fuente: contiene la esencia de nuestro espíritu; es vínculo de comunión con los tipos de santidad que encarnaron el carisma carmelitano(29).

42. Entre las múltiples consignas de vida religiosa contenidas en la Regla, la Santa subrayó la pobreza. Pero destacó sobre todo su espíritu contemplativo: invitación a la oración continua, en escucha de la palabra bíblica, en silencio y soledad.

43. Más allá de los detalles y consignas particulares, la Santa valoró la Regla en su conjunto(30). Con su invitación a vivir en obsequio de Jesucristo. Con su inspiración eremítica y su núcleo de vida contemplativa. Con su fuerte motivación paulina, su valoración del trabajo, y su cuadro de virtudes teologales y ascéticas. Nada tan expresivo como las palabras de misma Santa:

"Plega a Su Majestad que nos dé abundantemente su gracia... y que a todas nos ampare y favorezca para que no se pierda por nuestra flaqueza un tan gran principio como ha sido servido que comience en unas mujeres tan miserables como nosotras. En su nombre os pido, hermanas mías, que siempre lo pidáis a nuestro Señor, y que cada una haga cuenta de las que vinieren que en ella torna a comenzar esta primera Regla de la Orden de la Virgen nuestra Señora, y en ninguna manera se consienta en nada su relajación" (F.27,11).

VIII. Hacia un texto de la Regla en lengua vulgar

44. Tras lo dicho en páginas anteriores, queda pendiente una pregunta: ¿cuál fue el texto de la Regla leído por la Santa durante sus primeros años de vida carmelitana: 1535-1562? - ¿La leyó en papeles manuscritos o dispuso de una versión firme, impresa en letra de molde? Desde luego, queda descartada su lectura en el original latino, disponible en la rama masculina de la Orden, pero inaccesible a Dª Teresa, dado su escaso conocimiento del latín.

45. Desafortunadamente,no es fácil dar una respuesta a esos interrogantes. No disponemos de estudios serios sobre las versiones castellanas de la Regla, anteriores al año 1562. Conocemos algunas versiones manuscritas anteriores a esa fecha. Pero no tenemos noticia de que existieran ediciones castellanas en letra de molde. Situación precaria, que no sólo condicionaba, sino que dificultaría la lectura personal de la Regla en comunidades tan numerosas como la de la Encarnación de Avila.

46. Podemos aproximarnos algo más a la situación "comunitaria" de este monasterio abulense. Ya hemos indicado que en las llamadas "Constituciones de la Encarnación" no se incluía el texto de la Regla. Pero recientemente se ha descubierto un precioso manuscrito de fines del siglo XV, que probablemente perteneció al monasterio y que contiene copiosa documentación sobre la Regla, incluso su versión castellana. Si efectivamente -como se cree- perteneció a la Encarnación en tiempo de la Santa, pudo ser su fuente de información por los años en que la futura Reformadora se afanó por estudiarla. -Veamos en qué consiste ese arsenal de datos(31).

47. El grueso manuscrito no sólo contiene una serie de viejos textos carmelitanos, sino que los reproduce en texto bilingüe: primero en latín y luego en castellano. Entre esos textos, tiene la fortuna de ofrecernos el de la Regla nada menos que tres veces: dos veces. el texto que hemos llamado "inocenciano" (el que la Santa llama "primera Regla"), y una vez el que hemos llamado "albertino", es decir, el original, dado por San Alberto a los solitarios del Carmelo a principios del siglo XIII. Y las tres veces el amanuense se atuvo a la norma de trascribir primero el original latino, y a continuación la correspondiente versión castellana(32).

48. Además, uno de los apartados del manuscrito explica minuciosamente las diferencias existentes entre esos dos textos de la Regla y las razones que motivaron los cambios introducidos en la redacción "inocenciana"(33).

49. La única lástima entre tantos méritos consiste en la calidad de la versión castellana de los textos de la Regla. No sólo deficiente, sino desastrosa. Llena de errores y graves deformaciones, hasta tal punto que resulta inverosímil que esos textos hayan sido leídos en comunidad o utilizados por una formadora o maestra de novicias (incluso desconocedoras del latín), sin enmendarlos o rechazarlos. Ninguna de esas versiones castellanas era apta para una lectura pública. Y para una posible lectura privada, cualquiera de las tres versiones era mala trasmisora de información(34).

50. Hemos aludido ya al afán informativo que se despertó en el ánimo de la Santa en sus años de vida carmelita en la Encarnación (1560/1562). Sin excluir la hipótesis de que por esas fechas entrase en contacto con el precioso códice y sus versiones de la Regla, no parece que retuviese su texto, ni que lo llevase consigo o lo utilizase en San José, donde - como sabemos- la Regla fue norma de vida desde el primer momento.

Al grupito de humildes pioneras no les servía el original latino. Por ello, la Santa hubo de procurarse una versión castellana. Y la obtuvo totalmente diversa de las tres versiones del códice bilingÜe. La que ella parece haber manejado fue una traducción no muy perfecta, pero en castellano trasparente. Hermana gemela de la que por esas mismas fechas utilizó María de Jesús en el Carmelo de la Imagen de Alcalá, pero mejor. Versión de la Regla, que acompañaría a las primitivas Constituciones teresianas hasta los años en que interviene Gracián(35).

51. La versión definitiva de la Regla para uso de los Carmelos teresianos la conseguirá la Santa ya casi en la vigilia de su muerte. Acompañará a la redacción oficial de sus Constituciones, promulgadas en el Capítulo de Alcalá (1581). Reelaboradas éstas por Gracián, a su pluma se debería también muy probablemente esta última traducción de la Regla.

Terminado el capítulo alcalaíno, la Santa insistirá ante el Provincial Gracián, para que cuanto antes haga imprimir la nueva legislación de las monjas. Y Gracián se apresura a complacerla. Ese mismo año 1581 sale a la luz en Salamanca un librito de bolsillo que contiene "la Regla primitiva de Alberto Patriarca de Jerusalén, confirmada, corregida y enmendada por nuestro muy Santo Padre Inocencio Papa IV"(36). El libro llevaba por título: "Regla primitiva y Constituciones de las Monjas descalzas de la Orden de nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo"(37). Gracián tuvo la feliz idea de hacer imprimir bajo ese título, en la portada del libro, una preciosa xilografía de la Asunción de la Virgen a los cielos, con corona de reina y señora.

52. A modo de preámbulo, el mismo Gracián antepuso al texto de la Regla una carta dedicatoria: "Ala muy religiosa Madre Teresa de Jesús, fundadora de los monasterios de las monjas carmelitas descalzas". En ella escribió así:

El principal y más ordinario consejo que siempre he oído les da (la M. Teresa a sus monjas) es que nunca se les cayan de las manos la Ley de Dios, la Regla y las Constituciones de la Orden, para leerlas cada día, ni les falten del entendimiento para entenderlas, de la memoria para meditarlas, ni se les aparten del corazón para perfectamente obedecerlas y guardarlas. pues a la verdad no hay camino más claro, llano, seguro y cierto para la perfección, que la guarda de la Ley de Dios, y la obediencia a la Regla y Constituciones y mandatos de los superiores. Y por esta causa me pareció hacerlas imprimir, para que todas las puedan tener, y en esta forma pequeña (alude al formato del libro), porque más manualmente las puedan traer consigo.

La Regla va al principio, que es la de San Alberto Patriarca de Jerusalén, la cual primero escribió el gran Basilio, sacada de las costumbres que tenían de vivir los antiguos monjes del Yermo.

De esta suerte, la Madre Teresa en colaboración con Gracián, fue autora de la primera edición castellana de la Regla del Carmelo(38). En adelante, cada carmelita descalza tendría a su uso privado un ejemplar de la Regla perfectamente legible e inteligible. Un pequeño tesoro personal., que "nunca se le caya de las manos", como Gracián había escuchado de boca de la Santa Fundadora.


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1. Cf. Vida 35,1-2
2. La profesante pronuncia la fórmula "tres veces arreo una en pos de otra". En latín. Ante el visitador o el provincial y la priora del monasterio. Puede verse el texto original en: Nicolás González y González, El monasterio de la Encarnación de Avila (Avila 1976), tomo I, p. 129.- En la profesión se emitía expresamente un solo voto. Así lo requería la Regla en su redacción
original albertina. Y así se practicó muchos años en la Orden (cf. Analecta O.Carm. 15,1950,229). En 1564 (?) la fórmula usada por San Juan de la Cruz en su profesión expresaba los tres votos (cf. Biblioteca Mística Carmelitana, 14, 365).
3. Cf. Nicolás González, ob. cit. en nota 2, t. II, p. 76. - De hecho non conocemos un texto de Constituciones vigentes en la Encarnación en vida de la Santa. Con todo, no faltan alusiones a ella. Sí conocemos en cambio el texto castellano de las Constituciones vigentes en otros monasterios españoles de monjas carmelitas y a ellos aludiremos más adelante.
4. Que la Regla "quater in anno debet exponi fratribus", ya estaba prescrito en las constituciones de los carmelitas de 1281. Cf. Analecta O. Carm. 15, 1950, p.231.- El texto de la Regla se editará en castellano al frente de las Constituciones de la Encarnación un siglo después: 1662. Esta edición reproduce las Constituciones elaboradas en 1595, muerta ya la Santa, y la versión de la Regla que en ellas se contiene es posterior a 1581. - Ni en las llamadas "constituciones de la Encarnación" (códice existente en las Carm. Descalzas de Sevilla), ni en el de Osuna se trascribe el texto de la Regla. Cf. más adelante, la nota 12.
5. Es el momento del primer encuentro con el P. General, Juan Bautista Rubeo.
6. Recordemos que esos propósitos de "la mayor perfección" (Camino 1,2) están relacionados con el voto de lo más perfecto, hecho por entonces y conmutado unos años después (2.3. 1565): cf. BMC, tomo II, pp.128-129.7. Cf. Vida 35,2: "con tanto haber andado (yo) a leer las
Constituciones..." - El texto del breve romano del 7.2.1562 puede verse en: Tomás de la Cruz - Simeon de la S.F., La Reforma Teresiana (Roma 1962), pp. 139-145; el texto de la "súplica" ib. pp. 145-146.
8. En esa sensibilización de la Santa en materia de pobreza habían confluido el texto de la Regla, su experiencia de vida comunitaria en la Encarnación, monasterio agobiado de rentas y los consiguientes papeleos, y sobre todo su experiencia interior: Tiene "deseo de pobreza, aunque con imperfección, mas paréceme que aunque tuviese muchos tesoros, no tendría renta particular, ni dineros para mí sola, ni se me da nada: sólo querría tener lo necesario" (R 1,9). Y poco después, por esas mismas fechas: "En lo de la pobreza me parece me ha hecho Dios mucha merced, porque aún lo necesario no querría tener..." (R 2,3). De esas fechas data igualmente la carta de san Pedro de Alcántara (14.4.1562), que tan honda huella dejó en la Santa (cf. BMC, t.II, p. 127-128).
9. Es el título del Camino de Perfección, códice de Valladolid. - El texto de los dos documentos pontificios (de 1562 y 1565) puede verse en "La Reforma Teresiana" (cf. nota 7), pp. 150-151 y 181-186.
10. Aunque su regreso como priora a la Encarnación date de varios meses después (octubre de 1571), cuando esto escribe (13 de julio) ya ha aceptado la orden del P. Visitador de "tornar a la Encarnación" (cf. R. 20).
11. Véase el texto en la BMC, t.II, pp. 214-215, seguido de la firma de cuatro testigos y de la confirmación del Comisario apostólico. Ese mismo día y con fórmula muy similar hacía su renuncia Inés de Jesús. Cf. un estudio sobre el tema en la Revista Monte Carmelo (Burgos) 99 (1991), pp.85-98. - El tenor de las fórmulas de profesión de las primeras novicias de San José de Avila puede verse en Monumenta Historica Carmeli Teresiani, I, (Roma 1973), pp. 33-34. - Sobre la decisión del P. Fernández, puede verse el relato de María de San José en el Libro de Recreaciones, Recr. 8ª.
12. Las Constituciones de las Carmelitas españolas comenzaban así: "Aunque las instituciones monásticas de cualquier aprobada religión, ordenadas por los frailes, apenas las religiosas de aquella Orden formalmente las podrán cumplir, ... con justa y religiosa razón fue instituido e ordenado que las Constituciones de las dichas hermanas de la sagrada y aprobada Orden de la gloriosa Virgen Maria del Monte Carmelo sean sacadas de las sagradas instituciones de los frailes de la dicha Orden e aplicadas a las dichas hermanas religiosas..." (BMC, tomo 9, p.481. Idéntico texto en el ms. de Osuna: Carmelus 38 (1991) p.162. - Con el mismo prólogo comienzan las Constituciones francesas de Vannes: cf. V. Wilderink, Les Constitutions des premieres carmélites en France (Roma 1966) p. 195.
13. El texto de la Regla utilizado por la Comunidad de la Imagen (Alcalá) precede al texto de las constituciones de la Santa (!), adoptadas por maría de Jesús. Ha sido editado por Vicente de la Fuente (Escritos de Santa Teresa, t.I -Madrid1877-, pp. 169-272). Anteriormente, en: Regla y Constituciones de las Carmelitas Descalzas de la Purísima Concepción, que llaman de la Imagen, de la Villa de Alcalá de Enares... En Alcalá, 1672, pp. 3-29.
14. Puede verse la edición de ese texto de la Regla en: La Reforma Teresiana (citado en nota 7), pp. 110 y ss. Sobre las deficiencias de esa versión improvisada, pueden verse las pp. 93-96 de ese mismo libro. A pesar de las divergencias existentes entre esta versión y la de María de Jesús (Alcalá), ambas proceden de un mismo tronco castellano.
15. Baste tener en cuenta dos novedades de las Constituciones teresianas, tanto de las primeras como de las reelaboradas en 1581: introducción de la recreación en la vida de comunidad; y retraso del tiempo de silencio después de completas.
16. No en 1248, sino en 1247.
17. Los textos del P. Rubeo pueden verse en Regesta Ioannis Baptistae Rubei (Roma 1936), pp. 36, 132-133, 139, 142, 146. Cf. BMC, t.5, p. 341 y 355. - Hay quienes justifican la designación de "Regla primera" atribuida al texto "inocenciano", alegando que el texto "albertino" fue una simple "formula vitae" y no llegó a tener rango de "regla".
18. Las letras apostólicas Quae honorem Conditoris decían: "...nos vestris piis desideriis annuestes, declarationem et correctionem ac mitigationem huiusmodi auctoritate apostolica confirmamus..." (cf. M. H. Laurent, La Lettre "Quae honorem Conditoris", en Ephemerides Carmeliticae 2 (1948), p. 11.
19. El tractor castellano daba así en castellano el texto pontificio citado en la nota anterior: "...ahora Nos, condescendiendo a vuestro piadosos deseos, confirmamos con autoridad apostólica la dicha decla ración". Y poco más abajo: "Las cuales cosas (modificadas en la Regla) sin la tal mitigación (!) son éstas que se siguen". Inciso interpolado, totalmente contrario al texto del documento pontificio. (Cf. La Reforma Teresiana [Roma 1962] p.110-111). - Las mismas deficiencias, salvo ligeras variantes, se hallan en la versión de la Regla utilizada por las Carmelitas de la Imagen (cf. V. de la Fuente, Escritos de Santa Teresa, t.I (Madrid 1877), p. 269). Deficiencias mantenidas en la edición hecha para la misma comunidad de la Imagen un siglo después de su fundación (Alcalá 1678), pp. 6-9). - Tampoco dentro de la Reforma teresiana llegaron a superarse plenamente esas deficiencias de traducción en la edición oficial de la Regla hecha por Gracián en 1581 (pp.2-3).
20. Recuérdese el sentido del relato de Vida, 32-36.
21. Cf. Camino (redacción 1ª) 20,1; Fund. 4,5; y 7,8; Const. 8; Camino 13,6; Vida 36,26.29.
22. Un vestigio de la Regla "albertina" puede entreverse quizás en las primitivas Constituciones de la Santa. El en n.10 de aquélla se lee un inciso que no pasó a la redacción "inocenciana". Lo trascribiremos en cursiva: "Nullus fratrum dicat sibi aliquid esse proprium, sed sint vobis omnia communia, et ex iis quae Dominus vobis dederit, distribuantur unicuique per manum prioris..." El inciso está presente en las Constituciones teresianas, n. 26: "En la hora del comer no puede haber concierto, que es conforme a como lo da el Señor. Cuando lo ubiere..."
23. Pueden verse los textos de la "súplica" y del Breve en edición bilingÜe (latín y castellana) en La Reforma teresiana, pp. 139 y ss. - La edición crítica de ambos en Monumenta Historica Carmeli Teresiani, tomo I (Roma 1973), pp. 4 y ss.
24. Pueden verso los textos respectivos en las dos obras citadas (nota 23), pp. 150-186, y 22. 48 respectivamente.
25. Cf. supra, nota 3.
26. Ver la Introducción a la edición facsímil del Camino de Perfección (Roma, Políglota Vaticana, 1965), pp. 37-42.
27. Cf. BMC, t. 5, p. 377.
28. Relación 9, escrita probablemente el 9 de febrero de 1570.
29. Cf. Camino, 11,3; 13,5; Moradas 5,1,2; Fund. 14,4-5; Const. 32.
30. Generalmente las alusiones a la Regla en las obras de la Santa son globales. Pero abundantes. Aparte la Biblia, ningún otro libro ha sido citado por ella tantas veces. Véanse las Concordancias (Burgos 1965), en que se recogen aproximadamente 55 referencias a la Regla.
31. El manuscrito, llamado "Códice de Avila", se halla actualmente en el Archivo General O. Carm. de Roma (signatura II.C.O.II.35). Fue hallado en el convento de carmelitas de Jerez de la Frontera, por Otger Steggink. Ampliamente descrito por Graziano di Santa Teresa en Ephemerides Carmeliticae 9 (1958) p. 442-452.
32. Las dos transcripciones del texto "inocenciano" se hallan, la primera en el Tractatus de Origine, por Pedro Riera (cf. 105-106); la segunda en el De Institutione et peculiaribus... gestis religiosorum carmelitarum, de F. Ribot (ff. 253-254). El texto "albertino", se halla incluido en esta misma obra de F. Ribot (ff. 239-240).
33. Esa explicación se halla en el libro octavo del "De institutione", cuyo cap. sexto se compendia así: "por qué y en qué cláusulas la dicha regla fue por la autoridad de la Sede Apostólica por fray Guillermo, obispo anteradense declarata aut corretta seu mitigata" (f.235).
34. En el ms. hay alguna insignificante corrección de segunda mano. Ningún vestigio de la pluma de la Santa. Remito al estudio de Tomás Alvarez: Santa Teresa y la Regla del Carmelo. Textos de la Regla anteriores a la Santa. En Monte Carmelo (Burgos) 93 (1985), pp. 239-294.
35. Un estudio comparativo de ambas versiones -de la Santa y de la Imagen- puede verse en La Reforma Teresiana, pp. 93- 96. Y la transcripción paralela de ambos textos, ib. pp.110- 120.
36. Es título de la Regla: ib. p. 1.
37. Existe una moderna reedición facsímil de este venerable librito, por Tomás Alvarez (Burgos 1978), y segunda edición facsímil por el mismo: Burgos 1985.
38. Al menos, hasta el momento presente, es ésta la primera impresión conocida de la Regla del Carmen en lengua castellana. - El mismo Padre Gracián publicó por esas fechas otro libro titulado: Regla primitiva y Constituciones de la Provincia de los frailes descalzos de la Orden de nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo (publicado en Salamanca en 1581 según la fecha del colofón, o en 1582 según la portada de la obra). Pero, a pesar de lo premetido en el título, el texto de la Regla fue omitido en el libro.