Constituciones de las Monjas Descalzas de 1991

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Escudo OCDLas presentes Constituciones, debidamente adaptadas según las normas de la Iglesia, proponen los principios evangélicos y teológicos de la vida religiosa, juntamente con los elementos del patrimonio propio de la Orden y las normas fundamentales sobre el modo de vida, la formación...

 


 

CONSTITUCIONES DE LAS MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DEL MONTE CARMELO 1991

PROLOGO

Para motivar y enseñar el «modo de vida» de sus primeras hijas de San José de Ávila, santa Teresa escribió el Camino de Perfección, síntesis de doctrina y pedagogía de la vida contemplativa de las Carmelitas Descalzas. Continuó y completó este magisterio con otros escritos, especialmente en el Castillo Interior. Simultánea y progresivamente redactó algunas normas necesarias para cumplir la Regla «con más perfección». Son las llamadas Constituciones primitivas, cuyo primer núcleo obtuvo la aprobación del Prior General de la Orden en 1567.

La difusión de sus monasterios y los decretos del Concilio de Trento exigieron la puesta al día y la mejora de esas Constituciones. En el Capítulo de Alcalá (1581), los Padres Carmelitas Descalzos, constituidos en Provincia aparte, tenían poder legislativo concedido por la Sede Apostólica, tanto para los frailes como para las monjas. Así, el Capítulo llevó a cabo esta labor, basándose en las Constituciones redactadas por la santa Madre y teniendo en cuenta los criterios y puntos particulares indicados por ella.

A través de los siglos, las Constituciones teresianas sufrieron añadiduras y modificaciones. Por fin, el Concilio Vaticano II propuso a todas las familias religiosas la renovación de su vida; y decretó la adecuada puesta al día de su legislación, apoyado en el poder concedido por el Señor a su Iglesia, para discernir e interpretar los carismas, y para aprobar las normas con que el código fundamental de los Institutos los expresa.

Las presentes Constituciones recogen las normas propuestas por la santa Madre en las Constituciones de 1567 y confirmadas posteriormente en 1581, así como las demás disposiciones de las Constituciones de Alcalá, salvas las modificaciones exigidas para la recta aplicación de los principios del Concilio Vaticano II y de las normas del derecho canónico. Con todo, queda intacto en ellas el carisma teresiano y el modo de vida propuesto por la misma santa Teresa en las Constituciones y en el resto de sus escritos.

Las presentes Constituciones, debidamente adaptadas según las normas de la Iglesia, proponen los principios evangélicos y teológicos de la vida religiosa, juntamente con los elementos del patrimonio propio de la Orden y las normas fundamentales sobre el modo de vida, la formación, la incorporación de las religiosas y el gobierno de los
monasterios.

La Regla de san Alberto, Patriarca de Jerusalén, confirmada por Inocencio IV, que mantiene su vigor espiritual y jurídico, y las presentes Constituciones, promulgadas por la Sede Apostólica, forman el código fundamental de vida para los monasterios de las Carmelitas Descalzas; se exceptúan aquellos otros que, por particular disposición de la Sede Apostólica, se rigen por otro código fundamental.

Es competencia exclusiva de la Sede Apostólica la facultad de interpretar auténticamente la Regla y las presentes Constituciones, abrogarlas y derogarlas, o introducir en ellas cualquier cambio.  El Prepósito General podrá proponer a la Sede Apostólica eventuales modificaciones a las Constituciones cuando los monasterios, tras adecuada consulta, lo pidieren.

Teniendo en cuenta la índole de código fundamental para los monasterios de las Carmelitas Descalzas, presentes en distintas regiones del mundo, estas Constituciones se caracterizan por la simplicidad de las estructuras y la sobriedad de normas de vida y gobierno. Así responden mejor al deseo de santa Teresa. Dentro del marco de los códigos complementarios, los monasterios podrán ordenar su vida religiosa, redactando normas particulares de acuerdo con las diversas tradiciones legítimas del Carmelo, quedando a salvo íntegramente las disposiciones de las Constituciones. Para garantizar una mayor estabilidad, tales normas serán presentadas a la aprobación de la Sede Apostólica por medio del Prepósito General.

Cada monasterio podrá establecer otras determinaciones para el desenvolvimiento ordinario de la vida religiosa. Tales determinaciones serán aprobadas por el capítulo del monasterio, a condición que no sean contrarias al derecho común o al derecho propio aprobado por la Sede apostólica, sino que apliquen sus normas de modo adecuado, teniendo presentes las condiciones particulares del propio monasterio.

Acogiendo la recomendación de la santa Madre 39 , las Carmelitas Descalzas conozcan y observen con toda fidelidad la Regla y las Constituciones; así caminarán hacia la perfección evangélica, según el espíritu y las disposiciones que ellas expresan, y seguirán más de cerca a Cristo, norma suprema de vida. Sin embargo, tales normas del derecho propio no obligan bajo pecado, a no ser que la obligación provenga de otra parte: un voto, una ley divina, o eclesiástica, o un precepto de los Superiores, a tenor del número 44.

 

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Constituciones de las Carmelitas Descalzas de 1991