Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de 1990

Escudo OCD 40Estas son esencialmente, las mismas Constituciones que Santa Teresa de Jesús dio a sus hijas y con las que han vivido las Carmelitas esparcidas por el mundo entero, durante cuatrocientos años. Camino de santificación insuperable, asequibles a gentes de toda raza, lengua...

 


 

REGLA Y CONSTITUCIONES DE LAS MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BEATÍSIMA VIRGEN MARÍA DEL MONTE CARMELO 1990

PROLOGO

Las Constituciones de las Carmelitas Descalzas fueron escritas por Santa Teresa de Jesús, para las monjas de su primera fundación de San José de Avila, con expresa licencia de Su Santidad Pío IV otorgada en el Breve de fundación a 7 de febrero de 1562. Fueron aprobadas primeramente por el Obispo de Avila, D. Alvaro de Mendoza y después por el R P. Fray Juan Bautista Rubeo de Ravena, General de la Orden del Carmen. En un Breve otorgado por Pío IV de 17 de Julio de 1565, decía: "Con autoridad Apostólica, determinamos las tales Constituciones y ordenaciones, así las hechas como las mudadas, reformadas, alteradas y de nuevo establecidas, deben inviolablemente guardarse".

Las Descalzas fueron sacando copias del original primitivo, que no se ha conservado, y las observaron fielmente en todas las nuevas fundaciones. Se añadieron algunas cláusulas, que parecen de la misma Santa y de su estilo, "por lo cual deben tenerse estas Constituciones por suyas y llamarlas absolutamente de la Santa".

Por estas Constituciones se gobernaron las monjas hasta el año de 1581 en que al erigirse los Descalzos en Provincia aparte, celebraron su primer Capítulo en Alcalá de Henares. En él se aprobaron oficialmente, las mismas que la Santa había escrito para San josé", Habían sido cuidadosamente revisadas por ella misma en los meses que precedieron al Capítulo, como puede verse en su epistolario". El texto fue elaborado por el P. Gracián sobre el original de la Madre, enriquecido con su experiencia de catorce años de Fundadora y, por fin, avalado por la firma de San Juan de la Cruz". Son pues la expresión más genuína del carisma teresiano, como recientemente acaba de afirmar la Santa Sede",

Con la aprobación de las Constituciones, la Santa Madre recibió una de las alegrías más grandes de su vida; no descansó hasta verlas impresas, lo que consiguió antes de acabar el año, y las observó fielmente hasta la muerte. Las llevó con ella en su viaje a Burgos y en su última jornada a Alba de Torrnes, y allí, en su lecho de muerte, entre encendidas ansias de amor de Dios, exhortó a sus hijas a guardarlas, como único camino de santificación para ellas:

"Hijas y señoras mías; pídoles por amor de Dios tengan gran cuenta con la guarda de la Regla y las Constituciones".

Son pues las Constituciones la forma más concreta del ideal teresiano; en ellas se encuentra a Santa Teresa toda entera y sobre todo son, como toda su obra, fruto del Espíritu de Dios, cuya Palabra nunca pasará. Así lo han visto generaciones de Carmelitas, y esta realidad ha hecho que las tengan como una herencia sagrada.

Ciertamente, en el transcurso de cuatro siglos las Constituciones, se han visto sometidas a diversas modificaciones o adaptaciones, pero siempre han sido de carácter accidental y sancionadas por la autoridad de la Santa Sede.

La última de estas acomodaciones tuvo lugar en 1926 con motivo de la codificación del Código de Derecho Canónico; la revisión se llevó a cabo con sumo cuidado "por el temor de que fuese alterado el venerado texto que la Santa Madre, inspirada del cielo, había con tanta precisión compuesto y observado". Aunque la redacción no fue literalmente la misma que la de Alcalá, por haberse escrito en italiano, el contenido era idéntico; el nuevo texto coincidía punto por punto con el de 1581.

Aprobadas por Su Santidad Pío XI, las Constituciones de 1926 son las que han profesado y vivido las Carmelitas, hasta que el Concilio Vaticano II permitió algunos experimentos en orden a conseguir una adecuada renovación de la vida religiosa.

Al concluir el plazo señalado para dichos experimentos, nuestro venerado Pontífice Juan Pablo II, a instancias del R. P. Prepósito General de la Orden del Carmen, se ha dignado señalar las normas que deben dirigir la legislación definitiva de las Carmelitas Descalzas para su adaptación al Concilio Vaticano II y al nuevo Código de Derecho Canónico.

En total fidelidad a las disposiciones de Su Santidad, se han adaptado nuevamente las Constituciones de 1581, que con la Regla primitiva y las leyes canónicas vigentes, constituyen el Código fundamental de las Carmelitas Descalzas, para los monasterios autónomos a los que se refiere el canon 615.

Las precisaciones que la diversidad de los tiempos, lugares y mentalidades puedan imponer se insertarán en Códigos adicionales a norma del canon 587. A este conjunto precede un Proemio que pone de relieve la perenne actualidad del Carmelo Teresiano y la perfecta sintonía de los Decretos conciliares con la doctrina de la Santa Doctora.

Estas son pues esencialmente, las mismas Constituciones que Santa Teresa de Jesús dio a sus hijas y con las que han vivido las Carmelitas esparcidas por el mundo entero, durante cuatrocientos años. Camino de santificación insuperable, asequibles a gentes de toda raza, lengua, pueblo y nación, son tan actuales ahora como cuando se escribieron y siguen dando al mundo Carmelitas santas, a las que la Iglesia, al proclamar solemnemente su glorificación, ha propuesto como modelo para nuestros tiempos.

De todo lo expuesto se deduce que las Constituciones de Santa Teresa de Jesús pertenecen sin duda a aquella "doctrina probada para el logro de la perfección" que el Concilio consideró como uno de los patrimonios de los Institutos religiosos y uno de los beneficios más grandes que deben garantizar a sus miembros. Por tanto son el único medio válido para que las Carmelitas puedan continuar su servicio a la Santa Iglesia, ya que "la esperanza de la renovación ha de ponerse más en la mejor observancia de la Regla y Constituciones que no en la multiplicación de las leyes".

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Regla y Constituciones de las Carmelitas Descalzas de 1990